Conoce las principales diferencias de las firmas electrónicas existentes e identifica cuál se adapta mejor a las necesidades de tu organización.
Una firma electrónica avanzada se genera utilizando una herramienta criptográfica, por ejemplo la e.firma del SAT, que se compone de un certificado público y una llave privada.
La e.firma y las herramientas equivalentes son generadas por entidades llamadas Prestadores de Servicios de Certificación (siendo el SAT una de ellas), siguiendo un riguroso proceso de verificación de identidad y datos biométricos como se detalla en el artículo 97 del Código de Comercio.
Es precisamente la rigurosidad de este proceso la que confiere a las firmas avanzadas generadas utilizando estas herramientas el más alto nivel de solidez jurídica.
Cualquier firma electrónica que cumpla con los requisitos del artículo 89, pero no los requisitos adicionales del artículo 97 del Código de Comercio, es considerada una firma simple.
Para que sea considerada una FES es necesario que exista un intercambio de claves y contraseñas secretas durante la firma del documento, ejemplos de esto son:
- Ingresar un usuario y contraseña
- Códigos de un solo uso generados por un “token”. Por ejemplo, una aplicación móvil de banco que genera un código único para transacciones.
- Uso de una llave privada que está bajo el exclusivo control del firmante.
Es cuando dibujas tu firma autógrafa con un dedo o lápiz electrónico en un celular o una computadora/tableta.
Muchas de las plataformas de firma electrónica internacionales utilizan este tipo de firma.
Esta ventaja se confiere exclusivamente a la FEA, que es el estándar de oro de las firmas electrónicas.
La garantía de no repudio imposibilita jurídicamente y técnicamente la negación de la firma. Si el firmante niega su firma, está obligado a presentar una pericial criptográfica para probar que esa firma no le corresponde. Al día de hoy, esta situación nunca ha ocurrido.
La presunción de atribución transfiere la carga de la prueba al firmante en caso de que niegue haber firmado. Esto otorga a cualquier firma electrónica, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales, una significativa ventaja jurídica sobre la firma autógrafa digitalizada. Es importante señalar que una firma electrónica considerada legalmente válida en otros países podría no ser reconocida en México (más sobre esto adelante).
Aunque cada vez más personas cuentan con una e.firma, todavía no es universal. Por ello, puede ser necesario ofrecer formas alternativas para firmar. La firma simple permite firmar electrónicamente a cualquiera con acceso a una computadora o celular y una identificación oficial vigente.
Si vas a firmar con empresas (o sus representantes legales) ten en cuenta que ellos deberán tener la e.firma debido a requisitos fiscales.
Contrario a la creencia popular, firmar con la e.firma no es complejo. Aunque esto puede variar según el diseño de cada plataforma, la e.firma en sí misma no es inherentemente difícil de usar. En comparación, la FES suele requerir un proceso más extenso para los firmantes, ya que se recomienda recopilar evidencia de apoyo, como fotos o vídeos de los firmantes y documentos de identidad, para fortalecer la solidez jurídica de la firma.
Al evaluar plataformas internacionales de firma electrónica no diseñadas específicamente para cumplir con los requisitos de la legislación mexicana, es esencial verificar si las firmas que generan son reconocidas como una firma electrónica.
Muchas plataformas internacionales permiten que los usuarios dibujen su firma autógrafa de manera digital, pero esto se clasificaría como una firma autógrafa digitalizada y no como una firma electrónica. Plataformas que simplemente solicitan que escribas tu nombre o verifiques un correo electrónico podrían no cumplir los requisitos legales para ser reconocidas como firma electrónica.
Como puedes observar, la decisión no es tan sencilla y depende de varios factores, entre ellos:
- ¿Quiénes son los firmantes?, ¿es probable que cuenten con una e.firma?
- ¿Qué probabilidades existen de que este documento se presente ante un tribunal?
Si es probable que la mayoría o todos los firmantes tengan una e.firma, te sugerimos optar por la FEA. De esta manera, garantizarás la mejor protección jurídica y los firmantes disfrutarán de un proceso de firma simplificado.
Si solo algunos de tus firmantes cuentan con una e.firma, puedes considerar un método híbrido, permitiendo que firmen tanto con la FEA como con la FES.
Con Mifiel tendrás la flexibilidad de ofrecer a tus firmantes ambos métodos de firma sin comprometer la solidez jurídica. Nuestros procesos de firma han sido meticulosamente auditados por expertos para asegurar que obtengas resultados exitosos en litigios.
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