¿Cuáles son las diferencias entre ambos tipos de firmas electrónicas? ¿Legalmente cuál es mejor?
Se generan utilizando una llave privada asociada a un certificado público que emite un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) Este certificado se tramita de manera presencial.
La herramienta más usada para ello es la e.firma (antes FIEL) del SAT.
La ley otorga a las firmas avanzadas no repudio y presunción de atribución.
Si además incluyen una constancia de conservación NOM-151, el documento y sus firmas tendrán presunción de integridad.
Nunca más tu contraparte negará su firma otra vez
La e.firma de persona moral tiene una presunción que no acepta prueba en contra: las firmas generadas con ella se presumen de una persona física que tiene “conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate” (Código Fiscal de la Federación, Artículo 19-A).
Los PSCs están obligados a hacer un riguroso proceso de verificación de identidad presencial antes de entregar certificados de firma electrónica avanzada.
El SAT valida documentos personales y datos biométricos.
Esa validación hace innecesarias las verificaciones posteriores en cada firma.
Mifiel trabaja exclusivamente con certificados de firma electrónica avanzada del SAT.
Cualquier método electrónico que permita identificar al firmante pero no cumpla el Artículo 97 del Código de Comercio es válido.
Un PIN, códigos de un solo uso enviados por SMS o correo, contraseñas de usuario, certificados no emitidos por PSCs…
Si se incluyen constancias de conservación, los documentos y sus firmas pueden tener presunción de integridad.
Tiene presunción de atribución, pero al no gozar de no repudio, los proveedores de servicio pueden agregar elementos útiles para probar la autoría de la firma. Geolocalización, rastros de auditoría, datos biométricos y códigos de un solo uso, entre otros, se utilizan frecuentemente.
En el siguiente video, el Dr. Alfredo Reyes Krafft, abogado experto en firma electrónica y asesor externo de Mifiel, explica las principales diferencias legales entre ambos tipos de firmas electrónicas.