Firma Electrónica Avanzada vs. Firma Electrónica Simple - elige la opción adecuada

¿Cuáles son las diferencias entre ambos tipos de firmas electrónicas? ¿Legalmente cuál es mejor?

Firma Electrónica Avanzada

Reconocida en la ley mexicana

  • El Artículo 97 del Código de Comercio establece sus requisitos.
  • El Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles indica sus reglas de valoración en juicio.

Certificados de una autoridad reconocida

Se generan utilizando una llave privada asociada a un certificado público que emite un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) Este certificado se tramita de manera presencial.

La herramienta más usada para ello es la e.firma (antes FIEL) del SAT.

Certeza jurídica

La ley otorga a las firmas avanzadas no repudio y presunción de atribución.

Si además incluyen una constancia de conservación NOM-151, el documento y sus firmas tendrán presunción de integridad.

Nunca más tu contraparte negará su firma otra vez

Ahorro de tiempo con empresas

La e.firma de persona moral tiene una presunción que no acepta prueba en contra: las firmas generadas con ella se presumen de una persona física que tiene “conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate” (Código Fiscal de la Federación, Artículo 19-A).

No pierdas tiempo validando poderes

Altos estándares de validación de identidad

Los PSCs están obligados a hacer un riguroso proceso de verificación de identidad presencial antes de entregar certificados de firma electrónica avanzada.

El SAT valida documentos personales y datos biométricos.

Esa validación hace innecesarias las verificaciones posteriores en cada firma.

Mifiel trabaja exclusivamente con certificados de firma electrónica avanzada del SAT.

Firma Electrónica Simple

Reconocida en la ley mexicana

  • El Artículo 89 del Código de Comercio reconoce su uso e indica que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
  • El Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles indica sus reglas de valoración en juicio.

Diversos métodos para generarlas

Cualquier método electrónico que permita identificar al firmante pero no cumpla el Artículo 97 del Código de Comercio es válido.

Un PIN, códigos de un solo uso enviados por SMS o correo, contraseñas de usuario, certificados no emitidos por PSCs…

Menor certeza jurídica

Si se incluyen constancias de conservación, los documentos y sus firmas pueden tener presunción de integridad.

Tiene presunción de atribución, pero al no gozar de no repudio, los proveedores de servicio pueden agregar elementos útiles para probar la autoría de la firma. Geolocalización, rastros de auditoría, datos biométricos y códigos de un solo uso, entre otros, se utilizan frecuentemente.

En el siguiente video, el Dr. Alfredo Reyes Krafft, abogado experto en firma electrónica y asesor externo de Mifiel, explica las principales diferencias legales entre ambos tipos de firmas electrónicas.